HomeMy WebLinkAboutPOLICY 227 Workforce Housing Guidelines SpanishPeríodo de vigencia: Hasta que sea reemplazada
Cronograma de revisión: Anualmente
Fecha de entrada en vigencia: 28/feb/2023
Referencias: Código de Desarrollo de Estes Park (EPDC), capítulo 11, art. 11.4, política de finanzas 671
Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023
Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 1 de 4
ADMINISTRACIÓN
227
Directrices para la construcción de viviendas asequibles y para trabajadores
1. PROPÓSITO
En esta política, se definen los conceptos de vivienda asequible y para trabajadores para
los fines de la ciudad, se articulan los objetivos de construcción de viviendas para
trabajadores de la ciudad, se articula la función de la ciudad en relación con las viviendas
para trabajadores, y se establece un mecanismo de financiación para alcanzar las
objetivos de construcción de viviendas para trabajadores de la ciudad.
2. POLÍTICA
La falta de viviendas para trabajadores en Estes Valley representa un problema para los
comercios locales y otros empleadores, incluida la ciudad de Estes Park, cuando se trata
de atraer y de retener empleados para los puestos anuales y de temporada. Hace tiempo
que los líderes de la ciudad están al tanto de este problema y de la necesidad de construir
una variedad de opciones de vivienda que estén disponibles y sean asequibles para todos
los miembros de la comunidad. El Código de Desarrollo de Estes Park proporciona
incentivos en forma de bonos de densidad para promotores inmobiliarios que “ofrezcan
una variedad de opciones de vivienda asequibles y para trabajadores para las personas
que viven o trabajan en Estes Valley”. El Plan Estratégico de 2020 de la ciudad incluye
como objetivo establecer directrices para la construcción de viviendas para trabajadores.
3. PROCEDIMIENTO
a. Definición de viviendas asequibles y para trabajadores
Para los fines de la ciudad, las viviendas para trabajadores se definen como viviendas
dentro del distrito escolar R-3 de Estes Park para personas que trabajan dentro de los
límites del distrito escolar. Las viviendas asequibles son aquellas viviendas que son
asequibles para las personas que ganan menos del 175 % de la mediana de ingresos
para la zona (AMI) (definidas en mayor detalle para las unidades ocupadas por
inquilinos y por propietarios a continuación). Por lo tanto, las opciones de vivienda
asequibles y para trabajadores creadas o facilitadas por la ciudad deben estar
ubicadas dentro del distrito escolar y los precios deben ser aptos para personas
y familias que ganen menos del 175 % de la AMI.
i. Definición de la mediana de ingresos para la zona del condado de Larimer: la
mediana de ingresos para la zona del condado de Larimer es la mediana actual vigente
para el condado de Larimer publicada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo
Urbano de los Estados Unidos (U.S. Department of Housing and Urban Development).
ii. Unidades de vivienda asequibles ocupadas por inquilinos: conforme
al Código de Desarrollo de Estes Park, capítulo 11, artículo 11.4, por “unidad de
vivienda asequible” y por “unidad de vivienda para trabajadores” para inquilinos,
se entiende lo siguiente:
Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023
Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 2 de 4
(1) Unidades de vivienda que son asequibles para grupos familiares con ingresos
equivalentes o inferiores al 175 % de la AMI del condado de Larimer y cuyo
costo se ajusta según el tamaño del grupo familiar.
(2) Para considerarse como una unidad asequible para alquilar, los costos de
vivienda (es decir, el alquiler y los gastos de los servicios públicos) no deben
exceder el treinta por ciento (30 %) de los ingresos máximos para el tamaño
de grupo familiar asignado en función del 175 % de la AMI del condado de
Larimer. El tamaño de grupo familiar asignado equivale a la cantidad de
dormitorios que tiene la unidad multiplicada por 1.5. Por ejemplo, el alquiler de
una unidad de dos dormitorios equivaldría al 30 % del límite de ingresos
mensuales de una familia de tres personas. En el caso de una unidad de tres
dormitorios, el alquiler no debería exceder el 30 % de los ingresos mensuales
de una familia de cuatro personas y media, es decir, es el punto medio del
rango entre una familia de cuatro y una de cinco personas.
(3) Si el propietario no paga todos los gastos de los servicios públicos, al costo de
la vivienda se le debe restar una porción correspondiente al pago de los
servicios, calculado por la Autoridad de Vivienda de Estes Park (EPHA), a fin
de determinar el valor máximo del alquiler.
iii. Unidades de vivienda asequibles ocupadas por propietarios: conforme
al Código de Desarrollo de Estes Park, capítulo 11, artículo 11.4, por “unidad de
vivienda asequible” y por “unidad de vivienda para trabajadores” para propietarios,
se entiende lo siguiente:
(1) Unidades de vivienda que son asequibles para grupos familiares con ingresos
equivalentes o inferiores al 175 % de la AMI del condado de Larimer y cuyo
costo se ajusta según el tamaño del grupo familiar.
(2) Para considerarse como una unidad asequible, los costos de vivienda no
deben exceder el 40 % del 175 % de la AMI del condado de Larimer y se
deben ajustar según el tamaño del grupo familiar.
b. Objetivos de construcción de viviendas asequibles y para trabajadores
Los objetivos de la ciudad asociados con las viviendas asequibles y para
trabajadores, que deberían servir como base para las decisiones de la ciudad en
relación con el desarrollo, son los siguientes:
• Incrementar la disponibilidad de viviendas asequibles y para trabajadores dentro
de los límites del distrito escolar.
• Preservar y facilitar la recuperación de las viviendas asequibles y para
trabajadores existentes a medida que surjan oportunidades.
• Promover la construcción de viviendas dentro del distrito escolar que sean
asequibles para grupos familiares con ingresos inferiores al 175 % de la AMI.
• Fomentar una mayor variedad de opciones de vivienda (incluidos diferentes niveles
de asequibilidad y opciones de alquiler y propiedad) dentro del distrito escolar para
grupos familiares cuyos ingresos sean equivalentes o inferiores al 175 % de la AMI.
Esto incluye viviendas para empleados tanto anuales como de temporada.
• Negociar con promotores inmobiliarios, según sea necesario, para garantizar que
los proyectos de unidades de vivienda incluyan viviendas para trabajadores con
un rango de asequibilidad para personas o grupos familiares que ganen entre el
30 % y el 175 % de la AMI.
Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023
Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 3 de 4
• Ayudar a los empleadores locales a reducir la escasez crítica de trabajadores
capacitados y semicapacitados mediante la disponibilidad de viviendas que sean
accesibles en relación con su lugar de trabajo.
• Trabajar con el condado de Larimer para alcanzar los objetivos de construcción de
viviendas para trabajadores de la ciudad en áreas por fuera de los límites de la ciudad.
c. La función de la ciudad
La función de la ciudad en relación con las viviendas para trabajadores consiste en
lo siguiente:
• Proporcionar asistencia económica a la Autoridad de Vivienda de Estes Park
y brindarle apoyo como socio y como participante activo en sus iniciativas de
construcción de viviendas y planificación estratégica.
• Defender la inclusión de viviendas para trabajadores con una variedad de
opciones de asequibilidad para grupos familiares con ingresos equivalentes
o inferiores al 175 % de la AMI en los proyectos. En el caso de los alquileres,
defender la construcción de viviendas que sean asequibles para quienes ganen
menos del 30 % de la AMI o entre el 80 % y el 120 % de la AMI.
• Asociarse con entidades y promotores inmobiliarios privados para crear viviendas
para trabajadores en propiedades de la ciudad (aunque lo preferible es trabajar
por medio de la EPHA para llevar a cabo estas iniciativas).
• Brindar apoyo económico para la construcción de viviendas para trabajadores.
• Revisar periódicamente el Código de Desarrollo y modificarlo según sea necesario
y posible para promover la construcción de viviendas para trabajadores.
• Trabajar con el condado de Larimer para alcanzar los objetivos de construcción de
viviendas para trabajadores de la ciudad en áreas por fuera de los límites de la ciudad.
d. Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores
i. Creación: Se deberá crear un fondo exclusivo dentro del Fondo general para
promover los objetivos de construcción de viviendas asequibles y para
trabajadores detallados anteriormente.
ii. Asignación de dinero para el Fondo para viviendas asequibles y para
trabajadores: Anualmente, como parte del proceso de elaboración del presupuesto,
el personal de la ciudad recomendará un monto en dólares para asignar al Fondo
para viviendas asequibles y para trabajadores. La recomendación se basará en los
fondos que se prevé que recibirá la ciudad por medio de la prórroga del impuesto al
alojamiento del distrito de comercialización local (como se describe en el “Plan de
financiación anual para las viviendas para trabajadores y el cuidado infantil”
proporcionado al condado de Larimer, de conformidad con el Acuerdo
intergubernamental del distrito de comercialización local). El Consejo de la ciudad
puede asignar otros montos que considere apropiados al Fondo para viviendas
asequibles y para trabajadores en cualquier momento.
iii. Otros ingresos: Además de los fondos asignados descritos anteriormente, las
otras fuentes de ingresos para el Fondo para viviendas asequibles y para
trabajadores incluyen donaciones, liquidaciones simples y por derecho de
retención, liquidaciones de préstamos, tasas de registro de propiedades vacías
o recargos de impuestos a la propiedad, ingresos provenientes de la venta o el
alquiler de propiedades públicas, y subvenciones destinadas a actividades
relacionadas con las viviendas para trabajadores.
Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023
Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 4 de 4
iv. Gastos del Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores:
(1) El Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores es el lugar principal
al que se destinan los fondos que la ciudad planea gastar para promover los
objetivos de construcción de viviendas asequibles y para trabajadores.
El dinero de ese Fondo se usará para lo siguiente, entre otras cosas:
• adquirir propiedades para usarlas como viviendas asequibles
y para trabajadores;
• construir viviendas nuevas;
• reconstruir, recuperar o reparar propiedades existentes para usarlas
como viviendas asequibles y para trabajadores;
• brindar asistencia para el pago del alquiler o anticipo;
• comprar propiedades con restricciones en la escritura;
• ofrecer subsidios para los proyectos que incluyan viviendas para trabajadores,
incluidos subsidios para la tarifa de adhesión al servicio de agua;
• subsidiar la construcción de viviendas asequibles o para trabajadores,
incluidas las unidades de vivienda accesorias;
• invertir en actividades previas a la construcción, como la evaluación de
necesidades, la planificación estratégica, los análisis de mercado
necesarios para comprender, y prepararse para los proyectos que
ofrecen viviendas para trabajadores.
(2) Los fondos pueden transferirse a otras agencias mediante un contrato para
lograr los objetivos de la ciudad según se establece en esta política. Los
contratos o los acuerdos estarán sujetos a la aprobación del Consejo de la
ciudad y especificarán quién tendrá la autoridad para tomar las decisiones de
financiación. Por ejemplo, si se transfieren fondos a la Autoridad de Vivienda
de Estes Park para adquirir una propiedad para un proyecto de vivienda o de
inversión en terrenos, en el contrato o en el acuerdo que rija esta operación se
indicará quién será el encargado de la toma de decisiones en la Autoridad de
Vivienda ante el Consejo de la ciudad.
(3) La financiación básica de la Autoridad de Vivienda de Estes Park, si lo
aprueba el Consejo durante el proceso de elaboración del presupuesto anual,
se mantendrá en el presupuesto de financiación de entidades externas.
La Autoridad de Vivienda continuará siendo elegible para recibir los fondos
conforme a la política de finanzas 671: Financiación de entidades externas por
parte de la ciudad.
Aprobada:
Wendy Koenig, alcaldesa
Fecha