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HomeMy WebLinkAboutPOLICY 227 Workforce Housing Guidelines SpanishPeríodo de vigencia: Hasta que sea reemplazada Cronograma de revisión: Anualmente Fecha de entrada en vigencia: 28/feb/2023 Referencias: Código de Desarrollo de Estes Park (EPDC), capítulo 11, art. 11.4, política de finanzas 671 Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023 Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 1 de 4 ADMINISTRACIÓN 227 Directrices para la construcción de viviendas asequibles y para trabajadores 1. PROPÓSITO En esta política, se definen los conceptos de vivienda asequible y para trabajadores para los fines de la ciudad, se articulan los objetivos de construcción de viviendas para trabajadores de la ciudad, se articula la función de la ciudad en relación con las viviendas para trabajadores, y se establece un mecanismo de financiación para alcanzar las objetivos de construcción de viviendas para trabajadores de la ciudad. 2. POLÍTICA La falta de viviendas para trabajadores en Estes Valley representa un problema para los comercios locales y otros empleadores, incluida la ciudad de Estes Park, cuando se trata de atraer y de retener empleados para los puestos anuales y de temporada. Hace tiempo que los líderes de la ciudad están al tanto de este problema y de la necesidad de construir una variedad de opciones de vivienda que estén disponibles y sean asequibles para todos los miembros de la comunidad. El Código de Desarrollo de Estes Park proporciona incentivos en forma de bonos de densidad para promotores inmobiliarios que “ofrezcan una variedad de opciones de vivienda asequibles y para trabajadores para las personas que viven o trabajan en Estes Valley”. El Plan Estratégico de 2020 de la ciudad incluye como objetivo establecer directrices para la construcción de viviendas para trabajadores. 3. PROCEDIMIENTO a. Definición de viviendas asequibles y para trabajadores Para los fines de la ciudad, las viviendas para trabajadores se definen como viviendas dentro del distrito escolar R-3 de Estes Park para personas que trabajan dentro de los límites del distrito escolar. Las viviendas asequibles son aquellas viviendas que son asequibles para las personas que ganan menos del 175 % de la mediana de ingresos para la zona (AMI) (definidas en mayor detalle para las unidades ocupadas por inquilinos y por propietarios a continuación). Por lo tanto, las opciones de vivienda asequibles y para trabajadores creadas o facilitadas por la ciudad deben estar ubicadas dentro del distrito escolar y los precios deben ser aptos para personas y familias que ganen menos del 175 % de la AMI. i. Definición de la mediana de ingresos para la zona del condado de Larimer: la mediana de ingresos para la zona del condado de Larimer es la mediana actual vigente para el condado de Larimer publicada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (U.S. Department of Housing and Urban Development). ii. Unidades de vivienda asequibles ocupadas por inquilinos: conforme al Código de Desarrollo de Estes Park, capítulo 11, artículo 11.4, por “unidad de vivienda asequible” y por “unidad de vivienda para trabajadores” para inquilinos, se entiende lo siguiente: Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023 Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 2 de 4 (1) Unidades de vivienda que son asequibles para grupos familiares con ingresos equivalentes o inferiores al 175 % de la AMI del condado de Larimer y cuyo costo se ajusta según el tamaño del grupo familiar. (2) Para considerarse como una unidad asequible para alquilar, los costos de vivienda (es decir, el alquiler y los gastos de los servicios públicos) no deben exceder el treinta por ciento (30 %) de los ingresos máximos para el tamaño de grupo familiar asignado en función del 175 % de la AMI del condado de Larimer. El tamaño de grupo familiar asignado equivale a la cantidad de dormitorios que tiene la unidad multiplicada por 1.5. Por ejemplo, el alquiler de una unidad de dos dormitorios equivaldría al 30 % del límite de ingresos mensuales de una familia de tres personas. En el caso de una unidad de tres dormitorios, el alquiler no debería exceder el 30 % de los ingresos mensuales de una familia de cuatro personas y media, es decir, es el punto medio del rango entre una familia de cuatro y una de cinco personas. (3) Si el propietario no paga todos los gastos de los servicios públicos, al costo de la vivienda se le debe restar una porción correspondiente al pago de los servicios, calculado por la Autoridad de Vivienda de Estes Park (EPHA), a fin de determinar el valor máximo del alquiler. iii. Unidades de vivienda asequibles ocupadas por propietarios: conforme al Código de Desarrollo de Estes Park, capítulo 11, artículo 11.4, por “unidad de vivienda asequible” y por “unidad de vivienda para trabajadores” para propietarios, se entiende lo siguiente: (1) Unidades de vivienda que son asequibles para grupos familiares con ingresos equivalentes o inferiores al 175 % de la AMI del condado de Larimer y cuyo costo se ajusta según el tamaño del grupo familiar. (2) Para considerarse como una unidad asequible, los costos de vivienda no deben exceder el 40 % del 175 % de la AMI del condado de Larimer y se deben ajustar según el tamaño del grupo familiar. b. Objetivos de construcción de viviendas asequibles y para trabajadores Los objetivos de la ciudad asociados con las viviendas asequibles y para trabajadores, que deberían servir como base para las decisiones de la ciudad en relación con el desarrollo, son los siguientes: • Incrementar la disponibilidad de viviendas asequibles y para trabajadores dentro de los límites del distrito escolar. • Preservar y facilitar la recuperación de las viviendas asequibles y para trabajadores existentes a medida que surjan oportunidades. • Promover la construcción de viviendas dentro del distrito escolar que sean asequibles para grupos familiares con ingresos inferiores al 175 % de la AMI. • Fomentar una mayor variedad de opciones de vivienda (incluidos diferentes niveles de asequibilidad y opciones de alquiler y propiedad) dentro del distrito escolar para grupos familiares cuyos ingresos sean equivalentes o inferiores al 175 % de la AMI. Esto incluye viviendas para empleados tanto anuales como de temporada. • Negociar con promotores inmobiliarios, según sea necesario, para garantizar que los proyectos de unidades de vivienda incluyan viviendas para trabajadores con un rango de asequibilidad para personas o grupos familiares que ganen entre el 30 % y el 175 % de la AMI. Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023 Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 3 de 4 • Ayudar a los empleadores locales a reducir la escasez crítica de trabajadores capacitados y semicapacitados mediante la disponibilidad de viviendas que sean accesibles en relación con su lugar de trabajo. • Trabajar con el condado de Larimer para alcanzar los objetivos de construcción de viviendas para trabajadores de la ciudad en áreas por fuera de los límites de la ciudad. c. La función de la ciudad La función de la ciudad en relación con las viviendas para trabajadores consiste en lo siguiente: • Proporcionar asistencia económica a la Autoridad de Vivienda de Estes Park y brindarle apoyo como socio y como participante activo en sus iniciativas de construcción de viviendas y planificación estratégica. • Defender la inclusión de viviendas para trabajadores con una variedad de opciones de asequibilidad para grupos familiares con ingresos equivalentes o inferiores al 175 % de la AMI en los proyectos. En el caso de los alquileres, defender la construcción de viviendas que sean asequibles para quienes ganen menos del 30 % de la AMI o entre el 80 % y el 120 % de la AMI. • Asociarse con entidades y promotores inmobiliarios privados para crear viviendas para trabajadores en propiedades de la ciudad (aunque lo preferible es trabajar por medio de la EPHA para llevar a cabo estas iniciativas). • Brindar apoyo económico para la construcción de viviendas para trabajadores. • Revisar periódicamente el Código de Desarrollo y modificarlo según sea necesario y posible para promover la construcción de viviendas para trabajadores. • Trabajar con el condado de Larimer para alcanzar los objetivos de construcción de viviendas para trabajadores de la ciudad en áreas por fuera de los límites de la ciudad. d. Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores i. Creación: Se deberá crear un fondo exclusivo dentro del Fondo general para promover los objetivos de construcción de viviendas asequibles y para trabajadores detallados anteriormente. ii. Asignación de dinero para el Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores: Anualmente, como parte del proceso de elaboración del presupuesto, el personal de la ciudad recomendará un monto en dólares para asignar al Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores. La recomendación se basará en los fondos que se prevé que recibirá la ciudad por medio de la prórroga del impuesto al alojamiento del distrito de comercialización local (como se describe en el “Plan de financiación anual para las viviendas para trabajadores y el cuidado infantil” proporcionado al condado de Larimer, de conformidad con el Acuerdo intergubernamental del distrito de comercialización local). El Consejo de la ciudad puede asignar otros montos que considere apropiados al Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores en cualquier momento. iii. Otros ingresos: Además de los fondos asignados descritos anteriormente, las otras fuentes de ingresos para el Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores incluyen donaciones, liquidaciones simples y por derecho de retención, liquidaciones de préstamos, tasas de registro de propiedades vacías o recargos de impuestos a la propiedad, ingresos provenientes de la venta o el alquiler de propiedades públicas, y subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las viviendas para trabajadores. Política 227: Directrices para la construcción de viviendas para trabajadores 28/feb/2023 Revisiones: 1 Ciudad de Estes Park, Oficina del Administrador Municipal Página 4 de 4 iv. Gastos del Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores: (1) El Fondo para viviendas asequibles y para trabajadores es el lugar principal al que se destinan los fondos que la ciudad planea gastar para promover los objetivos de construcción de viviendas asequibles y para trabajadores. El dinero de ese Fondo se usará para lo siguiente, entre otras cosas: • adquirir propiedades para usarlas como viviendas asequibles y para trabajadores; • construir viviendas nuevas; • reconstruir, recuperar o reparar propiedades existentes para usarlas como viviendas asequibles y para trabajadores; • brindar asistencia para el pago del alquiler o anticipo; • comprar propiedades con restricciones en la escritura; • ofrecer subsidios para los proyectos que incluyan viviendas para trabajadores, incluidos subsidios para la tarifa de adhesión al servicio de agua; • subsidiar la construcción de viviendas asequibles o para trabajadores, incluidas las unidades de vivienda accesorias; • invertir en actividades previas a la construcción, como la evaluación de necesidades, la planificación estratégica, los análisis de mercado necesarios para comprender, y prepararse para los proyectos que ofrecen viviendas para trabajadores. (2) Los fondos pueden transferirse a otras agencias mediante un contrato para lograr los objetivos de la ciudad según se establece en esta política. Los contratos o los acuerdos estarán sujetos a la aprobación del Consejo de la ciudad y especificarán quién tendrá la autoridad para tomar las decisiones de financiación. Por ejemplo, si se transfieren fondos a la Autoridad de Vivienda de Estes Park para adquirir una propiedad para un proyecto de vivienda o de inversión en terrenos, en el contrato o en el acuerdo que rija esta operación se indicará quién será el encargado de la toma de decisiones en la Autoridad de Vivienda ante el Consejo de la ciudad. (3) La financiación básica de la Autoridad de Vivienda de Estes Park, si lo aprueba el Consejo durante el proceso de elaboración del presupuesto anual, se mantendrá en el presupuesto de financiación de entidades externas. La Autoridad de Vivienda continuará siendo elegible para recibir los fondos conforme a la política de finanzas 671: Financiación de entidades externas por parte de la ciudad. Aprobada: Wendy Koenig, alcaldesa Fecha